PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA PRESENCIAL Y DE TELETRABAJO

 Conozca las claves relativas al registro de la jornada laboral, las preguntas más frecuentes que se hacen las empresas.

 (pulse en el texto de las cabeceras para expandir y ver el detalle de las preguntas)

La nueva ley de Teletrabajo, según el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, en vigor desde el 10 de octubre de 2020. En resumen, establece la obligatoriedad de controlar la jornada de Teletrabajo y controlar que no sobrepase 30 % de la jornada en un período de referencia de tres meses. Asimismo, la empresa no puede exigir a los trabajadores instalar programas o aplicaciones en sus dispositivos personales (es aquí donde CloudTime cumple la principal obligatoriedad, ya que no es necesario instalar ningún programa para acceder al sistema).
La posición mayoritaria apunta al no, pero se recomienda estudiar hacerlo en relación con las obligaciones vinculadas con la prevención de riesgos laborales.
No, es perfectamente válido que el acto de fichaje de cada trabajador lo realice la propia empresa o cualquier sistema digital de registro automático sin intervención manual alguna del trabajador.
No, ya que la norma señala que la obligación de garantizar el registro diario de la jornada existe "sin perjuicio de la flexibilidad horaria" que se aplique en la empresa.
Para cumplir con la exigencia de credibilidad del sistema de registro, es fundamental la intervención del propio trabajador para informar a través de un sistema. Debe de ser de forma automática y en remoto, cronometrando la actividad real del trabajador y las pausas, etc...
No es obligatorio disponer de un sistema de registro automático digital, aunque si recomendable, ya que sino, se debe llevar un registro en papel que debe ser firmado diariamente por los trabajadores. Cabe destacar que el decreto podría variar en breve, ya que se está considerando que el registro de jornada laboral manual es "100% manipulable".
Aunque el decreto no especifica nada al respecto, el sistema automático de registro de jornada debe cumplir unos mínimos requistos para ser veraz. Un simple dispositivo hardware biométrico (fichador) que se descarga los fichajes en un excel, para ser firmado, puede ser manipulable. Los sistemas más en auge y fiables, son los sistemas que guardan el registro de forma automática en la nube, ya que no son manipulables, ni por el trabajador, ni por la empresa.
Aunque el decreto no especifica nada al respecto, un sistema automático de registro de jornada, no puede permitir el borrado/modificación selectivo de fichajes, ya que se consideraría manipulable. Por el contrario los sistemas que realizan una gestión correcta de los fichajes, permiten marcar los fichajes incorrectos como erróneos y realizar de forma manual el fichaje correcto guardando siempre una trazabilidad en el sistema y permitiendo que esa modificación sea aprobada por empleado y empresa.