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Consultar la nueva ley del Teletrabajo

¿QUÉ dice la nueva ley sobre el registro de jornada?

¿En qué consiste la obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo?

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) establece que la empresa garantizará el registro diario de la jornada de los trabajadores. Dicho registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera estar prevista. Esta obligación entró en vigor el 12 de mayo de 2019.

De este modo, el registro debe contener, como mínimo, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada trabajador. Así, se trata de una obligación de mínimos que permite que la empresa registre, no solo la hora de inicio y de fin, sino también el tiempo de trabajo efectivo, así como los tiempos de descanso de cada trabajador. Es importante tener en cuenta que la obligación recae sobre la empresa, no sobre el trabajador, y por ello, debe ser ésta quien garantice el registro estableciendo los medios necesarios para ello. 

¿Es obligatorio el registro de jornada para todos los trabajadores?

La obligación de registrar la jornada, aplica a todos los los trabajadores de la empresa sin excepción y con independencia de las circunstancias en que se realice el trabajo (comerciales, servicios externos, trabajadores a tiempo parcial, etc...). La nueva ley de reciente aplicación, establece también, la obligatoriedad de controlar la jornada de Teletrabajo y controlar que no sobrepase 30 % de la jornada en un período de referencia de tres meses. Asimismo, la empresa no puede exigir a los trabajadores instalar programas o aplicaciones en sus dispositivos personales (es aquí donde CloudTime cumple la principal obligatoriedad, ya que no es necesario instalar ningún programa para acceder al sistema).

¿Qué datos debe contener el registro de la jornada ?

Los datos a registrar serán la hora de inicio y hora de fin de la jornada así el tiempo de trabajo efectivo, las pausas y las horas extras si las hubiese.

¿Cuál es el sistema para registrar la jornada de trabajo?

Entre las formas posibles de organizar el registro diario de jornada, las empresas vienen considerando desde un registro digital que sea no manipulable y trazable (de ahí que los sistemas de registro en la nube sean los que más aceptación están teniendo), hasta un registro en papel a ser firmado diariamente por los trabajadores con el consiguiente problema de gestión que comporta y posibilidad de posible manipulación o añadir datos "por defecto" de horas de entrada y salida siempre iguales.

¿A qué sanciones se enfrenta la empresa por no cumplir con la obligación de registrar la jornada de los trabajadores?

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada constituirá una infracción grave en materia laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y que puede ser sancionada, en su grado mínimo con una multa de 626 euros a 1.250 euros, en su grado medio con una multa de 1.251 euros a 3.125 euros y en su grado máximo con una multa de 3.126 euros a 6.250 euros.

  

Descargar Guía de Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo