
Consultar la ley de Registro de Jornada
Según el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, en vigor desde el 10 de octubre, se regula la ley para el trabajo a distancia o Teletrabajo.. A continuación, resumimos los principales puntos a tener en cuenta:
¿QUÉ especifica la nueva ley de teletrabajo?
¿Qué se considera como teletrabajo?
Trabajar media jornada desde casa o incluso un día entero de vez en cuando no será considerado teletrabajo, simplemente será flexibilidad que se reconoce a los trabajadores. Para que se considere Teletrabajo, hace falta que las horas trabajadas en remoto sean por lo menos el 30% de la jornada durante un periodo de tres meses, equivalente a un día y medio a la semana.
¿Es obligatorio el registro de jornada para el Teletrabajo?
La obligación de registrar la jornada, aplica a todos los los trabajadores de la empresa sin excepción. La empresa deberá adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para garantizar que los empleados cumplan con su trabajo, a través de medios telemáticos, pero siempre en el respeto de la dignidad e intimidad del trabajador. También se establece que la empresa no podrá exigir que el trabajador instale programas o aplicaciones en dispositivos de su propiedad. Será válido, por ejemplo, el acceso a un portal Web para el registro.
¿Quién paga los gastos?
La ley establece que es la empresa la que tiene que encargarse de los medios y equipos que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, en los términos establecidos en el acuerdo firmado con la empresa.
¿Hay que firmar un acuerdo entre empresa y trabajadores?
Hay que formalizar un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. La empresa tiene un plazo de 10 días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después este se tendrá que remitir a la oficina de empleo.
¿Hay flexibilidad horaria?
Sí, pero se pueden fijar unos tiempos de disponibilidad obligatoria. Empresario y trabajadores pueden negociar si en determinadas franjas horarias el empleado tiene que garantizar su disponibilidad. También se mantiene la obligación del sistema de registro horario, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.
¿El Teletrabajo es voluntario?
Sí, el Teletrabajo es voluntario tanto para el empleado como para la empresa. También es reversible para ambos, y este derecho se tiene que ejercer en función de lo que fije la negociación colectiva o el acuerdo firmado entre empresarios y plantilla.
¿Se garantizan los mismos derechos que en el trabajo presencial?
La ley determina que quien teletrabaje tendrá los mismos derechos que si desarrollara la actividad de forma presencial. Por ello, el texto señala que estos empleados no puedan sufrir perjuicios ni en términos de retribución, ni de permanencia en el puesto, tiempo de trabajo, formación o promoción profesional. También se garantiza el derecho a la desconexión digital.
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